¿Cuánto te deben de liquidación?
Escribe las fechas y tu salario. Calculamos cesantías, intereses, prima, vacaciones e indemnización con las reglas de Colombia y los valores de 2026.
Tu liquidación
Completa tus datos para ver el cálculo.
- Cesantías
- —
- Intereses sobre cesantías12% anual
- —
- Prima de servicios
- —
- Vacaciones
- —
- Indemnización
- —
Es un cálculo estimado con las reglas generales del Código Sustantivo del Trabajo. No aplica a salario integral ni reemplaza la asesoría de un abogado laboral.
Cómo se calcula tu liquidación
En Colombia la nómina se liquida con meses de 30 días y años de 360. Estas son las fórmulas que usamos:
Cesantías
(salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el año ÷ 360
Se cuentan desde el 1 de enero, porque las de años anteriores ya debieron ir a tu fondo de cesantías.
Intereses sobre cesantías
cesantías × días × 12% ÷ 360
Es el 12% anual sobre tus cesantías, proporcional al tiempo trabajado en el año.
Prima de servicios
(salario + auxilio de transporte) × días del semestre ÷ 360
Se paga por semestre: de enero a junio y de julio a diciembre.
Vacaciones
salario ÷ 30 × días de vacaciones pendientes
Ganas 15 días hábiles por año. No incluyen auxilio de transporte ni horas extra.
Indemnización por despido sin justa causa
Indefinido: 30 días de salario por el primer año + 20 por cada año adicional
Si ganas 10 salarios mínimos o más: 20 días el primer año y 15 por cada año adicional. En contrato a término fijo, los salarios de los días que faltaban, mínimo 15 días.
Valores de 2026
| Salario mínimo mensual | $1.750.905 |
|---|---|
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Tope para recibir auxilio (2 salarios mínimos) | $3.501.810 |
Fuente: Decretos 1469 y 1470 de 2025 del Gobierno Nacional.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio también me pagan liquidación?
Sí. Renuncies o te despidan, siempre te deben pagar cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes. La indemnización solo aplica si te despiden sin justa causa.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme?
Debe pagarte al terminar el contrato. Si no lo hace, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses.
¿El auxilio de transporte cuenta en la liquidación?
Sí, para cesantías, intereses y prima, si ganas hasta dos salarios mínimos. No cuenta para vacaciones ni indemnización.
¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?
La empresa debía consignarlas en tu fondo de cesantías antes del 14 de febrero de cada año. Si no lo hizo, también te las debe, y esta calculadora no las incluye.
¿Mis datos quedan guardados?
No. El cálculo se hace en tu celular o computador. No enviamos ni guardamos tu salario ni tus fechas.